“De las disposiciones recientemente citadas, emerge nítidamente una conclusión irredargüible: toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones”.

Establece uno de los considerandos de una reciente sentencia de la Corte Suprema de justicia de Chile, dictada en marzo de este año.

La cuestion controvertida la podriamos resumir, en la decisión que un órgano de la administración adoptó, en medio de la crisis sanitaria provocada por el virus COVID 19, respecto de la entrega a determinadas comunidades de la región de Valparaíso, de uno de los más preciados elementos que constituyen al medio ambiente como es el agua. Elemento vital para el desenvolvimiento de las personas en comunidad y esencialísimo en las condiciones de emergencia sanitaria en la que nos encontramos sumidos.

La SEREMI de Salud de la región de Valparaíso estimó, teniendo en cuenta un acto administrativo dictado por la subsecretaria de  interior, que 50 litros de agua por persona para su consumo, resultan ser suficientes. Cantidad que en verdad, representa el límite menor que establece la OMS como necesario para cubrir  los requerimientos por persona. Empero, es adecuado considerar que la situación de salubridad pública en la que nos encontramos hace suponer, incluso al más desconocedor, que esa cantidad de agua entregada para el consumo e higienización personal, pandemia mediante, es del todo insuficiente. Esgrime la administración, que la escaces hídrica no permite aumentar el aporte del vital elemento y que por tanto, sólo es posible entregar ese volumen por persona.

Las cuestiones que surgen del relato de los hechos descritos en la resolución, antes de exponer lo resuelto por el máximo órgano jurisdiccional, no dejan de llamar la atención como por ejemplo: que en pleno siglo XXI, sea lo común para muchos de nuestros connacionales, recibir por la vía de un camión aljibe ,en sus casas, unos limitados litros de agua, y no disponer de ella de manera  libre como ocurre con la mayoría de la población que habita en las distintas urbes. Entendemos que esta sola situación precisa  de una reflexión y por sobre todo una  profunda, consiente y directa, movilización de voluntades en terminos tales de superar esa condición  infrahumana, y que ,por cierto, atenta resueltamente en contra de los derechos fundamentales de esas personas.

La resolución de la justicia fue la de ordenar a la administración: SEREMI de Salud y Gobernación de la Provincia de Petorca, reponer por la vía de camiones aljibes el volumen de agua correspondiente a los ya citados 100 litros por persona.

El Estado debe proveer de las condiciones necesarias para el adecuado desenvolvimiento de las personas que lo componemos. Entonces, conocer de esta situación humillante, sólo nos hace advertir de la urgente adecuaciòn de lo que entendemos por esa actividad del Estado en pos de las personas, resulta de mucho interes en la hora presente que aquellos (as) que se encuentran conformando el poder constituyente, configuren un núcleo normativo constitucional y luego ,ciertamente, a quienes les corresponda la construcciòn infraconstitucional, de unas reglas que posibiliten la expresiòn de un aparato Estatal, eficiente, eficaz y por sobre todo que ponga verdaderamente lo humano en el centro de sus aspiraciones.

Mario Madrid Mcinnes, Docente carrera Derecho – UST Puerto Montt

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