La Corte de Puerto Montt ha declarado admisible un recurso de protección deducido por un grupo de vecinos del sector el Amarillo, en Chaitén, por el uso de Glifosato en los trabajos de conservación del camino del sector, ya que puede causar daño a la fauna que rodea el lugar.

Los recurrentes relatan que la Constructora San Felipe S.A. se adjudicó un contrato de conservación de caminos de la Provincia de Palena, Sector Comunas de CHaitén, Futaleufu y Palena, Región de Los Lagos. En razón de ello, en febrero de 2021 se identificó a una camioneta de la empresa aplicando herbicida con motobomba en la faja de la carretera Austral tramo Chaitén – Rio Negro, específicamente en el acceso a una propiedad particular que se dedica a la actividad turística. En particular, los productos utilizados corresponden a un herbicida cuyo ingrediente activo es el Glifosato-Potasio, perteneciente al grupo químico de los organofosfonatos.

Enseguida, respecto del químico, el recurso sostiene que se trata de un herbicida sistémico de amplio espectro, no selectivo, de tipo total, ya que destruye todo tipo de plantas sin distinción. Es utilizado tanto en áreas agrícolas como no agrícolas para eliminar malezas indeseables, pastos anuales y perennes, hierbas de hoja ancha, plantas herbáceas, entre otras especies. El producto es absorbido por las plantas actuando sobre el sistema enzimático de las mismas, causando clorosis foliar seguida de necrosis y, por tanto, la muerte de la planta. Dicho proceso puede requerir varios días o semanas.

Los recurrentes arguyen una vulneración del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, situación que adquiera más gravedad en consideración que el químico ha sido aplicado en la Zona de Influencia del Parque Nacional Pumalin Douglas Tompkins, are protegida por su importancia para la Biodiversidad. Igualmente, exponen que el herbicida fue calificado por la OMS como probable carcinógeno para humanos. Además, son más de mil los efectos adversos a la salud producidos por la exposición de glifosato que han sido publicados, entre los cuales se encuentran trastornos en el sistema reproductivo, sistema inmunológico, sistema digestivo, sistema nervioso (neurotoxicidad), sistema renal (nefrotoxicidad) y trastornos en el sistema cardiovascular; produce a su vez, estrés oxidativo, que se relaciona con el desarrollo de varias enfermedades crónico degenerativas, siendo inclusive, clasificado como probable carcinógeno en humanos cuando ha demostrado ser cancerígeno en animales de laboratorio.

Luego, en cuanto al acto u omisión ilegal y arbitrario, se expone que, según resolución emitida por la Dirección de Obras Públicas, con fecha 26 de septiembre de 2016, que modifica las “Bases de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Obras Públicas, y agrega un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas”, y que forma parte integrante de los contratos que celebre el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección de Vialidad; en su acápite de operaciones rutinarias, sección limpieza de la faja, se señala expresamente: “La vegetación en muchos casos resulta beneficiosa para el camino y mejora la estética general, permitiendo un viaje más placentero; por lo tanto, no es conveniente programar talas y remociones indiscriminadas de toda vegetación existente dentro de la faja, si no que se debe realizar un estudio para establecer cuales áreas o especies individuales deben ser taladas”.

Lo anterior, debe relacionarse con el hecho que el químico, es un plaguicida o herbicida sistémico, no selectivo, lo que significa que mata todo tipo de plantas,  incluyendo como se dijo, aquellas esenciales para el ecosistema, inhibiendo microorganismos benéficos para el suelo, y produciendo efectos tanto directos como indirectos en las poblaciones de insectos benéficos con su consecuente detrimento para el medio ambiente, alterando la estructura y composición de medios terrestres y acuáticos, lo que implica un riesgo ecológico alarmante y una evidente afectación de la garantía constitucional consagrada en la CPR, perturbando el ejercicio del derecho para los recurrentes.

Es así, entonces, como se solicita a la Corte de Puerto Montt, ordenar que se adopten de inmediato todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar una debida protección de los afectados, ordenando en específico el cese definitivo de la utilización de herbicidas en el sector y se ordene la utilización de medios alternativos sin productos químicos de alta toxicidad para la limpieza y realización de faenas en el lugar.

Por último, la Corte dio traslado a la recurridas, solicitando evacuar los informes correspondientes a la empresa Constructora San Felipe y a la Dirección Regional de Vialidad. Esta última solicitó una ampliación del plazo, otorgándose 5 días hábiles más para la entrega del informe y de esa forma resolver la orden de no innovar planteada en el requerimiento.

Vea texto íntegro del recurso de protección, Rol N° 160-2021.

Print Friendly, PDF & Email