La prohibición del uso del fuego en las áreas protegidas del Estado, es decir, parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales, decretó la Corporación Nacional Forestal (CONAF) Región de Los Lagos, como una medida para prevenir la ocurrencia de incendios forestales en estas unidades de preservación y conservación de la diversidad biológica.

La resolución se sustenta  en la Ley N°20.653, artículo 2, que prohíbe encender fuego o la utilización de fuentes de calor en áreas silvestres protegidas. El incumplimiento de esta normativa contempla la pena de presidio menor en grado mínimo a medio, una multa de 11 a 50 Unidades Tributarias Mensuales y a la expulsión inmediato de la unidad.

Germán Pando Jara, Director Regional(s) de la Corporación Nacional Forestal Región de Los Lagos, valoró la medida “he hizo un llamado a la comunidad en general, y en particular a los visitantes de las Áreas Silvestres Protegidas, a  respetar lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 20.653.  Puntualmente solicitó  a los visitantes de parques y reservas  a no  hacer fogatas  u otras actividades que pudieran  dar  origen a un eventual incendio forestal,  y a la vez pidió respetar   las sugerencias y recomendaciones de los guardaparques  para disfrutar sin inconvenientes de la belleza y de la recreación de estas áreas”.

elhuemul.cl

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