Según el reciente estudio de la consultora Mercer sobre beneficios en las empresas para Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (LGBT), son muchas las organizaciones que a nivel global poseen políticas de diversidad e inclusión amplias, pero sólo la mitad de ellas ha adaptado esas políticas para incluir específicamente a este grupo de personas.

Ello, pese a que en diciembre de 2013, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que la situación de las personas casadas y la de las personas del mismo sexo que celebran una Unión Civil (porque la legislación no permitía otra fórmula), deben ser análogas a efectos de obtención de derechos y ventajas laborales.

Dicha decisión se tomó luego de la demanda interpuesta por un trabajador del banco francés Credit Agricole, a quien se le negaron una serie de beneficios laborales como días libres y bonificaciones, luego que registrara a su “pareja de hecho” en 2007, al entender que su unión civil no quedaba amparada por el convenio laboral, que entonces solo contemplaba el caso del matrimonio heterosexual.

Tras la entrada en vigencia de la Unión Civil en 2015, si bien se señaló que, para efectos laborales, el conviviente civil  junto con ser reconocido como carga en el sistema de salud, tendría los mismos derechos que un cónyuge para permisos en caso de fallecimiento del otro miembro de la pareja civil, derecho a recibir la última remuneración y derecho al desahucio del conviviente fallecido  beneficiario de la pensión de sobrevivencia, hubo un aspecto que quedó fuera: ¿le corresponderían también a los convivientes civiles los 5 días de permiso laboral del que gozan quienes contraen  matrimonio?

Como el tema no fue  abordado durante la tramitación legislativa, la Dirección del Trabajo (DT) hizo una interpretación de la ley y por medio de una resolución en junio de 2016 señaló: “El permiso por matrimonio que consagra el artículo del Código del Trabajo es aplicable al trabajador o trabajadora que otorga el Acuerdo de Unión Civil”. Sin embargo, un dictamen de la Contraloría de diciembre del mismo año determinó que esta resolución no era aplicable a los funcionarios del sector público.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, que denunció este vacío legal,  hizo también observaciones: no  está contemplada para ellos  la entrega del “bono marzo” que favorece a las familias vulnerables, ni otros beneficios como el  subsidio familiar, el aporte familiar permanente, o el bono de bodas de oro, el DFL-150 sobre asignación familiar y subsidios de cesantía para los trabajadores públicos, ni el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP).

Pese a ello, varias empresas y organismos, ya sea por iniciativa propia, por convenios con el MOVHIL o porque así lo han convenido en las negociaciones colectivas, ya han incorporado a los convivientes civiles como receptores de los derechos y beneficios de sus empleados LGTB. La Caja de Compensación Los Andes, por ejemplo, ya hizo extensivo el tradicional bono de nupcialidad a quienes opten por el Acuerdo de Unión Civil. El Instituto Nacional de Estadística (INE) aprobó en julio de 2015 una política para su personal que reconoce el permiso laboral para quienes contraigan matrimonio o el Acuerdo de Unión Civil. Por la misma época, primero la Empresa Presto y luego el Observatorio Astronómico ALMA, tras sus negociaciones  colectivas, llegaron a acuerdo con sus trabajadores para extender el permiso de matrimonio de 5 días para quienes celebren un Acuerdo de Unión Civil, y luego CAP Acero hizo lo propio, por citar algunos ejemplos.

Aun así, este vacío legal comenzó a dejar estas decisiones a la buena o mala disposición de las empresas, lo que llevó a los parlamentarios a presentar dos proyectos de ley que hasta la fecha intentan subsanar esta situación. Uno de ellos, que “Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de aplicar al trabajador que celebra un acuerdo de unión civil el permiso laboral que se otorga a quien contrae matrimonio”, fue presentado en junio de 2016. Un año después se presentó el que “Modifica el Código Civil con el objeto de otorgar a los convivientes civiles la legitimación para solicitar el derecho a alimentos”.

Chile se suma así a la tendencia global que arrojó el estudio de Mercer, que señala que las compañías están abordando las necesidades relacionadas con los beneficios de sus empleados LGBT. De hecho, en el país un 39% de las empresas encuestadas ha adoptado una política específica para este grupo de personas y  a nivel global un 81% de ellas ofrecen los mismos beneficios de seguro de vida, salud y jubilación a las parejas LGBT.

por Agustina Bellido

Líder de Productos, Mercer Chile

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