Tribunal condena y otorga beneficios a imputado por violación de anciana en sector litoral de Melinka

885

El Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Coyhaique condenó a Félix Alejandro Barría Cárdenas de 55 años, con domicilio en Puerto Aysén, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de violación de una adulta mayor de 77 años, hecho ocurrido en fecha indeterminada entre los meses de marzo y abril del año 2012, en una localidad costera de la comuna de Melinka.

01316 (2)

Para los jueces Luis del Río Moncada, Pablo Freire Gavilán y Fernando Feliú Correa, existieron dos circunstancias atenuantes a favor del imputado, como la falta de antecedentes penales anteriores y la colaboración en el esclarecimiento de los hechos. Por esta razón, rebajaron su condena y le concedieron el beneficio de remisión condicional, con lo cual estará en un periodo de observación de 3 años por parte de Gendarmería.

La Fiscalía había solicitado una pena de 10 años y un día de presidio contra el imputado, por dos episodios de violación -denunciados dos meses después de lo ocurrido ante Carabineros-, sin embargo el fiscal Alex Olivero Núñez finalmente logró acusar al imputado sólo por un delito.   

“Ella posteriormente relata estos hechos a sus hijos quienes concurren a Carabineros a hacer la denuncia. Se efectuaron los peritajes en el Servicio Médico Legal, sitio del suceso y toma de declaraciones”, comentó el fiscal Alex Olivero.  “Todo esto se llevó al Tribunal de Juicio Oral quien en definitiva estimó acreditado el hecho punible, la participación y dictó una condena”, añadió el persecutor penal. 

VERSIONES

En el juicio oral, el defensor penal Sebastián Lagos Vera, sostuvo que correspondía la absolución de Félix Barría Cárdenas “debido a que el acusado si bien mantuvo relaciones sexuales con la víctima, éstas habrían sido consentidas por ambos. En consecuencia, no se estaría frente a un hecho ilícito, sino que a una relación sexual, de dos personas adultas”, dijo el abogado, según consta en el fallo.  

El profesional mencionó además que la denuncia de los hechos “podría corresponder a un despecho de la víctima, toda vez, que el señor Barría se fue de la localidad” y que “la acusación vertida por la víctima correspondió a un relato delirante”.

El imputado renunció a su derecho a guardar silencio y reconoció -durante el juicio- haber mantenido relaciones sexuales con la víctima, pero aseguró que éstas fueron consentidas y que frente a la denuncia, en un primer momento, se asustó, por lo cual negó la situación ante Carabineros.

Por su parte una perito psicóloga del Servicio Médico Legal, sostuvo ante los jueces que la afectada presentaba daño a raíz de lo ocurrido, asociado a “elementos depresivos, culpa, insomnio, imagen social descendida, sobrecogimiento”.

El Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal, entidad dependiente del Poder Judicial, ordenó el ingreso de su huella genética en el Registro Nacional de ADN.

Sala de Prensa – El Huemul

Print Friendly, PDF & Email